El vehículo de nuestro asegurado estaba estacionado correctamente. Cuando fue a recogerlo al lugar donde lo había dejado, se percató de que faltaba uno de los cristales.
Lo que más le sorprendió fue que no había ni rastro de cristales rotos alrededor del automóvil, aunque dedujo que habían intentado robarle cuando descubrió que en el interior estaba todo revuelto.
De hecho, le habían sustraído el equipo de música y le habían rayado la puerta de la luna que faltaba.
La reparación de los daños ascendía a 674,84 euros, que no estaba dispuesto a pagar de su bolsillo, porque disponía de un seguro que cubría el robo en el coche.
Sin embargo, su compañía de Responsabilidad Civil rechazó el siniestro. Alegaba que como el autor de la sustracción no había roto el cristal, no se trataba de un robo sino de hurto y que, por tanto, dicho incidente estaba excluido.
Resulta que para que un robo sea considerado como tal, tiene que darse una de estas dos circunstancias: fuerza en las cosas o violencia en las personas. Y, efectivamente, en este caso no se daba ninguna de ellas.
Aunque la cuantía no era excesiva, consideramos oportuno presentar una demanda por incumplimiento de contrato contra la aseguradora de nuestro cliente.
El juez nos dio la razón y condenó a la compañía a pagar la reparación de los daños materiales por considerar que se trataba de un robo en toda regla y que, por tanto, la reclamación de nuestro asegurado estaba cubierta por la póliza de su automóvil.