Ante esta coyuntura se vio expuesto nuestro asegurado tras sufrir un accidente en una vía principal de Lleida.

Iba circulando por una carretera nacional cuando, de repente, se incorporó otro vehículo procedente de un callejón y colisionaron.

Como consecuencia del impacto, su automóvil sufrió daños que ascendían a algo más de 2.500 euros.

A simple vista, parecía que el contrario tenía preferencia: no había ninguna señal en el cruce que regulara la prioridad de paso y, además, se incorporaba por la derecha.

Aunque resultara injusto, todo apuntaba a que la culpa era de nuestro cliente.

Así es que estudiamos el caso y , en un primer momento, nos planteamos interponer un recurso ante la administración responsable de la carretera, ya que, incluso el atestado de los Mossos d’Esquadra, destacaba la mala señalización del cruce.

Sin embargo, nuestra asesoría jurídica se replanteó la estrategia y decidión presentar una demanda contra el conductor contrario y su compañía de seguros para reclamar los daños de su automóvil.

Argumentábamos que el vehículo contrario procedía de una vía de servicio y que antes de incorporarse a la carretera nacional debió haber cedido el paso a nuestro cliente, que circulaba a unos 50 kilómetros por hora por una vía principal.

El juez admitió nuestra tesis y condenó al conductor del automóvil que procedía del callejón.

Al final, nuestro asegurado cobró los 2.562 euros correspondientes a la reparación del vehículo, así como los intereses generados hasta que se dictó sentencia.